Procedimiento de reclamaciones

Reclamaciones, quejas y sugerencias relacionadas con la Titulación

Procedimiento de actuación

1. Las reclamaciones, quejas o sugerencias serán realizadas por el interesado mediante la cumplimentación de un formulario on-line; en él se contienen los datos personales y se concretarán, además, con suficiente claridad los hechos que originan la solicitud, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea y la petición que se dirija a la Comisión de Calidad. Alternativamente, puede presentarse por escrito que se solicitará en la Secretaría de Alumnos y que se presentará en cualquier Registro de la UCM. Los interesados podrán recabar de la Comisión de Calidad el asesoramiento para cumplimentar dichos impresos.

2. El Vicedecano de Calidad, en representación de la Comisión de Calidad, enviará el correspondiente acuse de recibo a las personas que hayan presentado la reclamación/queja/sugerencia. La Comisión de Calidad garantizará la confidencialidad.

3. La Comisión de Calidad no admitirá las reclamaciones y observaciones anónimas, las formuladas con insuficiente fundamento o inexistencia de pretensión y a todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo caso, comunicará por escrito a la persona interesada los motivos de la no admisión.

4. La Comisión de Calidad no entrará en el examen individual de aquellas reclamaciones sobre las que esté pendiente resolución judicial o expediente administrativo y suspenderá cualquier actuación si, en el transcurso de su tramitación, se iniciara un procedimiento administrativo o se interpusiera demanda o recurso ante los tribunales ordinarios. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación de los problemas generales planteados en las reclamaciones o quejas presentadas.

5. Admitida la reclamación la Comisión de Calidad promoverá la oportuna investigación y dará conocimiento a todas las personas que puedan verse afectadas por su contenido.

6. En la fase de investigación del procedimiento los miembros de la Comisión de Calidad podrán solicitar cuantos datos, informes externos y hacer las entrevistas personales que estime conveniente.

7. Una vez concluidas sus actuaciones, dentro del plazo de tres meses desde que fue admitida la reclamación/queja, notificará sus conclusiones a los interesados y, si es pertinente, a la Junta de Facultad, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.

8. Las decisiones y resoluciones de la Comisión de Calidad no tienen la consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno; tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad.